
La moda es un sistema original de regulación y de presión sociales. Sus cambios presentan un carácter apremiante, se acompañan del «deber» de adopción y de asimilación, se impone más o menos obligatoriamente a un medio social determinado; tal es el despotismo de la moda tan denunciado a través de los siglos. Despotismo por otra parte muy particular ya que no cuenta con mayor sanción que la risa, la burla o la reprobación de los contemporáneos. Pero, por eficaces que hayan podido ser los medios de conformidad social, en particular en los siglos del honor y la jerarquía, no bastan para explicar el fenómeno de la epidemia de la moda. Más fundamentalmente, los decretos de la moda consiguen extenderse gracias al deseo de los individuos de parecerse a quienes se juzga superiores, a aquellos que irradian prestigio y rango. En la base de la difusión de la moda se halla el mimetismo del deseo y de los comportamientos, mimetismo que, en los siglos de la aristocracia y hasta fechas recientes, se propagó esencialmente de arriba abajo, del superior al inferior. De este modo se han movido las ondas de imitación: mientras que la corte tenía la mirada puesta en el rey y los grandes señores, la ciudad tomaba ejemplo de los modelos que brindaban entre la corte y la nobleza. La difusión de la moda fue una forma de coacción social que un instrumento de representación y de afirmación sociales, menos una forma de control colectivo que un signo de pretensión social.
La expansión social de la moda no ganó de forma inmediata las clases inferiores. Durante siglos el vestido respetó globalmente la jerarquía de las condiciones: cada condición llevaba el traje que le era propio, la fuerza de la tradición impedía la confusión de las calidades y la usurpación de los privilegios indumentarios; los edictos suntuarios prohibían a las clases plebeyas vestirse como los nobles, exhibir las mismas telas, los mismos accesorios y joyas. De este modo el atavío de moda fue durante mucho tiempo un consumo de lujo y prestigio, limitado esencialmente a las clases nobles. No obstante, a partir de los siglos XIII y XIV, mientras se desarrollaba el comercio y los bancos, se constituyeron inmensas fortunas burguesas y apareció entonces el nuevo rico de ritmo de vida fastuoso, que se vestía como los nobles, se cubría de joyas y telas preciosas y rivalizaba en elegancia con la nobleza de rango, en el mismo momento en que se multiplicaban las leyes suntuarias en Italia, Francia y España que tenían como finalidad proteger las industrias nacionales, impedir el 《despilfarro» de metales escasos y piedras preciosas, pero también imponer una distinción indumentaria destinada a devolver a cada cual su lugar y su condición en el orden jerárquico. La confusión en el vestir, al principio muy limitada, aumentó entre los siglos XVI y XVII: la imitación del traje noble se extendió entre las nuevas capas sociales, la moda penetró en la mediana y a veces en la pequeña burguesía, abogados y pequeños comerciantes adoptaron, en su mayoría, las telas, los peinados, los encajes y bordados que llevaba la nobleza. El proceso prosiguió todavía en el siglo XVIII aunque estrictamente circunscrito a las poblaciones acomodadas y urbanas, excluyendo siempre el mundo rural; en esa época, artesanos y mercaderes se empolvaban y llevaban pelucas imitando a los aristócratas.
Aunque el traje burgués no haya igualado jamás el brillo, la audacia, la brillantez aristocráticos; aunque no se difundiera hasta más tarde, cuando el uso empezaba a desaparecer ya en la corte, sigue quedando un movimiento lento y limitado de democratización de la moda, aparece una interferencia en las condiciones indumentarias, a pesar de los edictos suntuarios, siempre formalmente en vigor, nunca abrogados. Desde hacía siglos múltiples ordenanzas de minuciosas prescripciones prohibían a las clases plebeyas copiar las telas, los accesorios e incluso las formas del atavío noble. Sin embargo, es sabido que, a pesar de las amenazas y multas, nunca fueron eficaces y muy a menudo fueron transgredidas. El carácter de las leyes suntuarias es una ilustración perfecta del funcionamiento del Antiguo Régimen tal como lo resumía Tocqueville: «Una regla rígida, una práctica blanda.» La nobleza jamás aceptó renunciar a sus derroches de prestigio y jamás dejó de encontrar nuevos medios, contraviniendo las leyes, para hacer alarde de lujo. En cuanto a la burguesía con fortuna, al acecho de signos manifiestos de respetabilidad y promoción sociales, a lo largo de los siglos multiplicó las infracciones a las reglamentaciones adoptando tal o cual indumentaria aristocrática. La confusión en los atavíos, y los intereses de la monarquía absolutista, hicieron que alrededor de la década de 1620, bajo el ministerio de Richelieu, las leyes suntuarias dejaran de ser explícitamente segregativas; los despilfarros suntuosos en materia de vestuario seguían siendo objeto de prohibiciones, pero en lo sucesivo se refirieron indistintamente a todos los individuos sin mencionar estados y condiciones.’ Así pues, el decreto de la Convención (1793) que declaraba el principio democrático de la libertad indumentaria, no hizo, en ese sentido, más que legalizar y confirmar una realidad ya existente, desde hacía más de dos siglos, en las capas superiores y medianas de la sociedad.